accidente de trabajo e incidente de trabajo No hay más de un misterio
Artículo 494 El patrón no estará obligado a satisfacer una cantidad viejo de la que corresponda a la incapacidad permanente total aunque se reúnan más de dos incapacidades.Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la batalla de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondien